A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rojas Gutierrez Olga Lucia·Demandado Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva.
La controversia suscitada se originó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana en contra de la E.S.E.
Hospital Universitario Hernando Moncaleano con el propósito de que se declare que entre la demandante y el Hospital existió una verdadera relación laboral, se anule el acto que resolvió en forma negativa la reclamación y se proceda al pago de todas las prestaciones laborales adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo la regla de decisión establecida en Auto 347 de 2022, según la cual corresponde a dicha jurisdicción las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual un demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4295 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.