Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rojas Gutierrez Olga Lucia·Demandado Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano

Tema · dato duro
Demanda Que Pretenden El Reconocimiento De Un Vínculo Laboral Con El Estado, Con Ocasión De La Prestación De Servicios Personales A Una Ese En Ejecución Formal De Un Contrato Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva.

La controversia suscitada se originó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana en contra de la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano con el propósito de que se declare que entre la demandante y el Hospital existió una verdadera relación laboral, se anule el acto que resolvió en forma negativa la reclamación y se proceda al pago de todas las prestaciones laborales adeudadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo la regla de decisión establecida en Auto 347 de 2022, según la cual corresponde a dicha jurisdicción las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual un demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4295 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.